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Preguntas Frecuentes - FAQ
Sobre traducciones oficiales:
Una traducción oficial es una traducción realizada por un Traductor e Intérprete Oficial autorizado en Colombia, conforme al artículo 33 de la Ley 962 de 2005. Este tipo de traducción tiene validez oficial para la presentación de documentos ante entidades públicas y privadas, tanto en Colombia como en el exterior, cuando así es requerida.Nuestras traducciones oficiales son válidas para todo tipo de trámites y son reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los procesos de legalización y apostilla de la firma del traductor, cuando dicho procedimiento sea necesario.Las traducciones oficiales incluyen:El sello y la firma del Traductor Oficial en cada página.Una certificación en la que el Traductor Oficial declara que la traducción es fiel y completa respecto del documento original.Los datos de identificación del Traductor Oficial: nombre completo, número y año de la licencia, y la entidad que la expidió.Una traducción oficial proporciona la certeza de que el contenido del documento ha sido traducido con fidelidad y precisión por un profesional autorizado, cumpliendo los requisitos formales exigidos para su aceptación en trámites oficiales.
📎 Ver norma: Ley 962 de 2005 - Artículo 33
Actualmente, para desempeñarse como traductor oficial en Colombia es necesario ser titular de un Certificado de Idoneidad de Traductor e Intérprete Oficial, otorgado por la Universidad Nacional de Colombia o la Universidad de Antioquia, según lo establece el Artículo 33 de la Ley 962 de 2005.
También se incluye a los profesionales que fueron acreditados antes de la entrada en vigor de esta ley, quienes cuentan con una licencia expedida por el Ministerio de Justicia.
📌 Importante: El Ministerio de Relaciones Exteriores no es la autoridad competente para regular el ejercicio del oficio de traductor oficial. Esto fue establecido en la Resolución 1959 de 2020. Su función se limita a apostillar la traducción oficial cuando se solicita.
📎 Ver norma: Resolución 1959 de 2020 - Artículo 6
El valor de la traducción puede calcularse con base en el tipo de documento, el número de páginas o el número de palabras. Cada traductor oficial tiene la facultad de establecer su propia tarifa, ya que actualmente no existe una reglamentación al respecto.
Es importante tener en cuenta que la traducción oficial es un oficio intelectual, no un producto que se realiza en masa. Su valor depende del tiempo, el esfuerzo requerido y el valor proporcionado al usuario mediante este servicio.
Aunque dos documentos tengan el mismo número de páginas (o incluso de palabras), pueden diferir completamente en complejidad. Por ejemplo, si incluyen:
Tablas
Terminología especializada
Diagramación avanzada
Todos estos factores influyen en el cálculo del precio final.
👉 Puedes pedir una cotización aquí: glossa.com.co/pide-una-cotización
Desde 2 horas hasta 5 días, dependiendo de la complejidad del documento y la disponibilidad del equipo de traducción.
Hoy en día, muchas herramientas tecnológicas permiten ofrecer tiempos de entrega más cortos. Sin embargo, el trabajo y la experticia del traductor oficial siguen siendo el factor más valioso del servicio.
Todas las traducciones oficiales deben pasar por un proceso detallado de revisión, firma y sello. Además, nos esforzamos por entregar traducciones que sean fieles al original no solo en contenido y tono, sino también en formato y diagramación. Esto no significa que la traducción sea una copia exacta del documento original, especialmente porque es ilegal copiar y pegar logos, sellos o firmas en la traducción.
Teniendo en cuenta todos estos elementos, el tiempo de entrega puede variar según:
La complejidad del documento
La disponibilidad del traductor oficial o del equipo
Depende. Según el Artículo 6 de la Resolución 1959 de 2020, las traducciones oficiales que surten efecto en el extranjero pueden requerir apostilla. Sin embargo, muchas instituciones internacionales no exigen este requisito.
Por eso, lo recomendable es verificar siempre con la institución de destino si la traducción debe ser apostillada.
🔎 En caso de que sí se requiera, ten en cuenta lo siguiente:
Cada traducción debe llevar reconocimiento de firma del traductor oficial ante notario público.
Se apostilla o legaliza cada traducción por separado, según el tipo de documento.
📎 Más información sobre el trámite: Cancillería - Traducciones oficiales
Depende. Si la traducción oficial surte efecto en el exterior y se ha verificado que requiere ser apostillada, entonces sí es necesario hacer el reconocimiento de firma del traductor oficial ante notario público.
En cambio, si la traducción será utilizada en Colombia, en la mayoría de los casos no se exige este reconocimiento. Sin embargo, algunos notarios lo solicitan para ciertos trámites, como:
Matrimonios
Registros civiles
Sellos y apostillas de poderes legales
📍 Para reconocer la firma del traductor oficial de nuestras traducciones, puedes:
Llevar la traducción original a la Notaría 77, ubicada en Cra 19 #138-14, Bogotá
👉 Ver en Google Maps
O solicitar nuestro servicio de autenticación de firma registrada, con costo adicional.
👉 Cotiza aquí: glossa.com.co/pide-una-cotización
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